Sobre los contratos editoriales.
Moderadores: kassiopea, Kiraya
Sobre los contratos editoriales.
A un amigo le han ofrecido un contrato de edición convencional (ni autoedición ni coedición) para una novela de fantasía épica. Pensé que sería oportuno preguntar por estos lares acerca de los procedimientos, los trucos y las parafernalias que las editoriales usan para morder más allá de lo lícito un manuscrito. Será bueno orientarle un poco.
¿Qué letra pequeña hay que cuidar? ¿Para un autor novel como es y una editorial pequeña, qué cifras y porcentajes cabe esperar? ¿Cómo puede asegurarse de que la distribución es correcta?
Si él me autoriza, iré dando más datos para los foreros cotillas
Gracias anticipadas.
¿Qué letra pequeña hay que cuidar? ¿Para un autor novel como es y una editorial pequeña, qué cifras y porcentajes cabe esperar? ¿Cómo puede asegurarse de que la distribución es correcta?
Si él me autoriza, iré dando más datos para los foreros cotillas
Gracias anticipadas.
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Para empezar, que se fije en si le obligan a ceder los derechos de edición en exclusiva o siguen siendo suyos.
Nuestra editorial: www.osapolar.es
Si cedes una libertad por egoísmo, acabarás perdiéndolas todas.
Mis diseños
Si cedes una libertad por egoísmo, acabarás perdiéndolas todas.
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Lo que ha apuntado Lucía es muy importante. Puedes estar comprometiendo tu obra para toda la vida (o por mucho tiempo) con una editorial. La exclusividad suele conllevar problemas posteriores sobre los derechos de reproducción de la obra.
Los márgenes de beneficios para el autor suelen ser diferentes en función del tipo de edición. Pero pensando en una primera edición convencional creo que deberían rondar por encima del 5% sobre el PVP (es decir, sobre el precio de venta marcado) o sobre el precio final sin impuestos. Atención a esta última condición, porque no es lo mismo, obviamente, un porcentaje sobre el PVP que sobre el precio de facturación real, bastante inferior. Que tu amigo no acepte porcentajes sobre fórmulas extrañas, sino sobre algo claro y tangible.
Supongo que, por si acaso, le pondrán cláusulas adicionales con las condiciones en caso de que se publique en el extranjero y se traduzca, etc. Si no es así, debería exigirlo.
En fin, podrás encontrar más detalles interesantes en http://www.fuentetajaliteraria.net/recursos/sub_recursos.php?categoria=8&sub_categoria=17.
Los márgenes de beneficios para el autor suelen ser diferentes en función del tipo de edición. Pero pensando en una primera edición convencional creo que deberían rondar por encima del 5% sobre el PVP (es decir, sobre el precio de venta marcado) o sobre el precio final sin impuestos. Atención a esta última condición, porque no es lo mismo, obviamente, un porcentaje sobre el PVP que sobre el precio de facturación real, bastante inferior. Que tu amigo no acepte porcentajes sobre fórmulas extrañas, sino sobre algo claro y tangible.
Supongo que, por si acaso, le pondrán cláusulas adicionales con las condiciones en caso de que se publique en el extranjero y se traduzca, etc. Si no es así, debería exigirlo.
En fin, podrás encontrar más detalles interesantes en http://www.fuentetajaliteraria.net/recursos/sub_recursos.php?categoria=8&sub_categoria=17.
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¿Contratos de autor?
Me han propuesto crear manuales formativos para una academia y me pasan las condiciones de contratación a ver si me interesa. La verdad es que no entiendo mucho de "contratos de autor", y he pensado que a lo mejor alguno sabría decirme si estas condiciones son buenas, o no, o qué debería preguntar...
¿Qué pensáis?
- El autor participa en un 10% de las ventas por cada uno de los ejemplares vendidos en proporción a las páginas elaboradas. La retribución de este porcentaje se realiza trimestralmente a excepción de la primera liquidación que se efectua a los seis meses de la publicación de la obra.
- Alta en el Registro de la Agencia Estatal del ISBN, por lo que en cualquier momento la Editorial podrá proporcionar un Certificado de Autor válido para la obtención de créditos curriculares para la mejora profesional o el acceso a la Administración Pública.
- La culminación con éxito de este proyecto puede dar lugar a futuras publicaciones, para rentabilizar el trabajo elaborado y obtener mayores beneficios de derechos de autor.
- El contrato de edición es un contrato mercantil y por lo tanto compatible con cualquier contrato laboral o prestación de desempleo, no teniendo la obligación de darse de alta como Autónomo. El autor tendría que emitir una factura (sin IVA al no ser autónomo), con una retención de IRPF.
¿Qué pensáis?
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Re: ¿Contratos de autor?
Gracias Sergio, la verdad es que no había visto ese subforo... Pues nada, pongo allí la pregunta a ver
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Re: ¿Contratos de autor?
El 10% es lo normal y deduzco que el manual es a varias manos, así que tendría que quedar ese punto aclarado.
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