lucia escribió: ↑12 Mar 2019 10:39
La única mención implícita que hace la ley a los hijos como víctima que he encontrado es esta (no me he leído toda la ley), todas las demás hablan de la víctima y sus hijos.
Una busqueda simple en google:
lucia escribió: ↑12 Mar 2019 10:39
Y sigo pensando que cuando la violencia afecta a los hijos lo que hay detrás no es machismo sino otra cosa y que por tanto las medidas de prevención contra lo uno deben ser distintas.
Yo no.
Estamos hablando de menores implicados en casos de violencia contra su madre, que normalmente se sustentan como un acto más de castigo contra ella, o simplemente por ponerse en medio...
Estos menores pueden ser victimas directas (como el caso de aquel que fingió su desaparición, y los asesinó y quemó) , o sufrir las consecuencias ...
lucia escribió: ↑12 Mar 2019 10:39
Pero ya te digo que la ley habla de responder a la violencia ejercida sobre la mujer y luego añade que la violencia de género "Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo", pero luego limita el objeto de la ley a
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Claro, la ley tiene un objetivo muy claro, que no es precisamente el que has señalado, sino que contempla lo anterior..:
"La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que,
como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres"
ese es el patron base que permite establecer una casuística especifica y claramente manifiesta.
Porque la ley no es simplemente un tipo penal diferente... para eso hubiera sido suficiente con introducir un agravante específico en el cpdigo penal.
La ley es mucho más que eso, y ese "mucho mas" obedece en gran medida a esas caracteristicas comunes que tiene la violencia de genero y que la diferencia de otros tipos de violencia...
No es que no existan otros casos de violencia en otros tipos de parejas y otros tipos de relaciones, pero cada uno de ellos debe ser objeto de un tratamiento específico cuando se dan las circunstancias que permitan un tratamiento conjunto...
Un caso específico es la violencia contra los menores (al margen de la violencia de genero). Este escenario ya tiene legislacion específica, y estaba desarrollandose una ley integral al respecto.
Otro, como apuntaba Jilguero, puede ser el maltrato de personas mayores y/o dependientes, que tiene perfiles y contextos absolutamente diferentes, porque además de la indefensión surge la figura del cuidador, y cualquier solución para ellos pude precisar otro tipo de medidas en régimenes muy especiales. Así como las mujeres son protegidas/escondidas en casas de acogida, estos necesitarían centros de naturaleza geriatrica con más atencion a sus circunstancias de salud que medidas de seguridad externas...
¿hay mas?
No lo se.
Hay más casos de violencia, pero no se si con casuísticas generalziables, o en volumenes que permita siquiera una aproximación estadística....
De haberlo, que se legislen... pero esto no va de frutas... esto si que va de peras, y de manzanas, y de platanos, y de...
lucia escribió: ↑12 Mar 2019 10:39
Con lo cual, como ves, es una ley de violencia de pareja limitada a las víctimas femeninas, y probablemente ni eso si son lesbianas y te ciñes a la letra.
No, probablmente no, y tendría toda la logica que no lo sea...
Porque no se trata de una ley de proteccion a la mujer por ser mujer, sino una ley que obedece a un patron común, que es el de la violencia machista, que se basa en ese predominio fisico cultural tradicionalmente arraigado en la sociedad (por lo que la mujer ha de luchas muchas veces contra la violencia y contra si misma), y que tiene patrones de conducta muy habituales y predecibles como el del acosador que acecha y mata a la mujer tras la denuncia / orden de alejamiento...
TODOS ESOS son elementos que no se encuentran presentes en otros escenarios de violencia domestica...
lucia escribió: ↑12 Mar 2019 10:39
La web esa de feminicidios hace referencia explícita a las putas y otros familiares del entorno mas cercano de las víctimas mujeres como ejemplos, aunque en el caso de la doméstica las víctimas masculinas no le merecen ninguna atención.
Logicamente, una web de feminicidios no hablará de victimas masculinas, ni de la pobreza en el tercer mundo...
Y plantea otro ejemplo de feminicidio que no esta cubierto por la violencia de genero, como es el de la prostitucion...
Y eso que se ejerce igual de hombre a mujer.
Lo que sucede es que atendiendo a sus circunstancias, es evidente que el escenario de actuación es totalmente diferente, y las medidas de prevención tampoco tiene sentido que sean las mismas...
Ukiah