Desde la autoridad moral que me confiere ver las Torres del Pazo desde mi ventana
, te respondo. Una cosa es la verdad histórica y otra la realidad jurídica. Parto de la base de que el Pazo fue adquirido con fondos obtenidos en gran parte bajo coacción y en determinados casos sin consentimiento, complementados con fondos públicos dada la insuficiencia y la pésima gestión de la "cuestación". Desde su transmisión, por mucho que se simule la donación al patrimonio personal del dictador, pasa a ser de facto patrimonio público, sede oficial, sostenida con fondos públicos incluso tras la muerte de Franco. Es un bien público, siempre lo fue desde que se le compró a los herederos de la Pardo Bazán.
Esa es la verdad histórica. El problema es el Código Civil.
La primera sentencia sobre el Pazo me sorprendió. Leyéndola me pareció que a la jueza le importaba más impartir justicia que fallar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Me dio la sensación de que su actitud era algo así como "total se va a recurrir, pues me voy a quedar a gusto". Y uno de los muchos aspectos que me llamó la atención es la falta de indemnización. Demostrar la mala fe de los Franco en la posesión del bien es prácticamente imposible, sobre todo porque desde el 75 hasta aquí nadie cuestionó su dominio. Ahí es donde hay que reflexionar. Por qué han tenido que pasar 40 años para que nos atreviéramos a afrontar legalmente una injusticia como ésta.