ukiahaprasim escribió: ↑15 Mar 2019 18:16
Una cosa que se les olvida a los medios a la hora de comentar el juicio es que una cosa es saber que pueden darse situaciones de violencia, y otra que tú tengas responsabilidad penal en ellas
Me explico.
Cuando se organiza un partido de fútbol Barcelona - Olimpic, los equipos ¿saben que pueden darse situaciones de violencia?. ¿Se les puede imputar por las mismas por no cancelar el partido?.
A la Generalitat se le informó que podrían darse situaciones de violencia el 1O entre partidarios y detractores del referéndum, y entre la policía y los votantes...
A ver, Ukiah, aquí hablamos de un evento que no era legal, a diferencia de un partido de fútbol.
Estamos ante una situación donde los propias Fuerzas de Seguridad ya advierten a los organizadores de que ese acto ilegal y otros relacionados con el mismo pueden derivar en violencia. Y, por otro lado, no estamos ante un acto ilegal cualquiera, sino ante uno encaminado a, si salía el sí (como era obvio que iba a salir, teniendo en cuenta que solo votarían los independentistas) llevar a cabo una declaración de independencia, que de hecho tuvo lugar, por muy simbólica que fuese. Dicho así, ya podría quedar de algún modo subsumidos los dos elementos que integran el tipo del 472-5º. Ojo, no digo que lo estén, sino que podrían estarlo. El que lo estén o no les corresponde declararlo a los magistrados del Supremo